Beneficiaría a municipios manejo del impuesto predial por el Estado de Veracruz
- Aumentaría hasta 30 por ciento sus participaciones federales por el Fondo de Fomento Municipal, precisa el diputado Francisco Garrido Sánchez
- Continuarán recibiendo de manera íntegra el monto correspondiente al cobro del impuesto, asegura el legislador
Xalapa, Ver., 28 de febrero de 2014.- Los ayuntamientos que convengan con el Estado la administración del impuesto predial continuarán recibiendo el monto correspondiente y además podrán aumentar hasta 30 por ciento sus participaciones federales del Fondo de Fomento Municipal.
De acuerdo con el diputado Francisco Garrido Sánchez, el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que los ayuntamientos pueden recibir este incremento sólo a través de un convenio administrativo con los gobiernos estatales, para que recauden el impuesto predial. El Congreso del Estado no interviene en el tema.
El Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia explicó que se trata de un convenio voluntario aprobado por el Cabildo y que los ayuntamientos que no quieran aumentar sus participaciones por esta vía continuarán como hasta ahora.
Reiteró que los ayuntamientos no están obligados a celebrar dichos convenios -los cuales se realizarían a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan)-, ya que no es una exigencia del Gobierno del Estado. En todo momento se debe respetar la autonomía de los municipios, ya que el Artículo 115 de la Constitución así lo prevé.
“Por ejemplo, si un municipio recauda 85 millones de pesos, el gobierno tiene la obligación de regresar íntegra esa cantidad, pero adicionalmente el Fondo de Fomento Municipal incrementará 30 por ciento”, por lo que consideró que no se trata de una medida de control del gobierno, ya que los recursos provienen del Ayuntamiento.
Garrido Sánchez citó textualmente la referida ley: “Para que un estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esa porción del fondo”.